Marta Ivana Posada Webmaster
Bienvenidos Estudiantes de Enfermeria
Estatuto del Consejo Provincial de Estudiantes de Enfermeria
Seminario Marta Ivana Posada
 

TITULO I: DENOMINACION DOMICILIO OBJETO

ART. 1: En la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. Departamento Orán de la Provincia de Salta a los 02 días del mes de Abril del año 2001 se constituye la presente entidad de carácter civil que se denominará CONSEJO PROVINCIAL DE ESTUDIANTES DE ENFERMERIA DE LA PROVINCIA DE SALTA en adelante C.O.P. E. E. S., siendo su domicilio legal Alvear 75 - C..P. Nº 4.530 - San Ramón de la Nueva Orán - Salta.

ART. 2: El CO.P. E. E. S. Es una Asociación Civil que agrupa a los estudiantes de enfermería de toda la provincia de Salta, ajena a toda tendencia partidaria y/o religiosa, debiendo circunscribirse en todo sus actos al fiel cumplimiento de su razón de ser. Ella se regirá por el presente estatuto y por los reglamentos internos aprobados por la Asamblea General de la Comisión Directiva y/o de los Delegados de las instituciones que nuclean a dichos estudiantes de Enfermería.

TITULO II: OBJETIVOS

ART. 3: El CO.P. E. E. S., tiene como objetivos:

a) Propender al estudio y perfeccionamiento de la carrera de Enfermería.

b) Difundir entre sus asociados las cuestiones referentes de la carrera y profesión.

c) Ayudar a los Estudiantes, Delegados y/o futuros asociados en las actividades que realice el CO.P. E. E. S.

d) Promover y Gestionar antes las autoridades pertinentes, las sanciones de normas tendientes al perfeccionamiento de la carrera, otorgamiento de Becas, Pensiones de Estudios, Intercambios estudiantiles, para el conocimiento de realidades socioculturales diversas entre delegaciones integrantes del Consejo Nacional de Estudiantes de Enfermería de la República Argentina.

e) Originar Cursos, Trabajos de Investigación, Conferencias y otros medios.

f) Promover y Gestionar la inclusión y asistencia del CO.P. E. E. S., en instituciones nacionales acerca de temas concernientes a la profesión.

g) Promover especialmente la organización de investigaciones científicas por parte de sus estudiantes, socio u afiliados, a través de una formación precoz y metódica.

h) Procurar obtener recursos, junto a organismos oficiales y no oficiales para la realización de proyectos de investigación.

i) Promover un sistema de salud justo equitativo y participativo, respetando la declaración de Alma Ata (OMS.1978) y la plena inserción de la Enfermería en el Equipo de Salud Humana.

j) Defender la plena vigencia de la Libertad de Expresión y demás libertades democráticas. La democracia como forma de vida, así como el respeto de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la O.N.U. y la Declaración de los Derechos del Hombre de la OEA.

k) Promover la participación del claustro estudiantil de Enfermería, en los distintos niveles de gobierno de nuestra universidad y de las escuelas terciarias que otorguen título profesional tanto de nuestra provincia como también en el país.
l) Defenderá la plena vigencia de la Libertad de Expresión y demás libertades democráticas. La democracia como forma de vida, así como el respeto de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la O.N.U. y la Declaración de los Derechos del Hombre de la OEA.

m) Promover la participación del claustro estudiantil de Enfermería, en los distintos niveles de gobierno de nuestra universidad y de las escuelas terciarias que otorguen título profesional tanto en nuestra provincia como también en el país.

n) Gestionar ante quien corresponda y respaldar a todas las delegaciones estudiantiles de nuestra provincia, cuando las circunstancias así le requieran, en las reglamentaciones y disposiciones que contribuyan a la calidad de enseñanza.

o) Apoyar a los estudiantes de enfermería en la defensa de sus intereses, interviniendo en la forma que considere eficaz, contra cualquier acto que signifique menoscabo o resulte en desmedro del movimiento estudiantil.

p) Colaborará con las autoridades municipales, provinciales y nacionales, públicas o privadas, en los aspectos relacionados con la educación, salud y bienestar de la comunidad.

q) Conformará comisiones especiales para el estudio de las distintas problemáticas de la carrera de Enfermería.

r) Resolver las divergencias o conflictos que pudieran suscitarse entre las delegaciones locales miembros, cuando las mismas hubieran sido emitidas a su consideración.

s) Representará ante los organismo locales, provinciales, nacionales e internacionales, a los Estudiantes de Enfermería.

t) Gestionará la representación del CO. P. E. E. S., Ante entes provinciales, nacionales e internacionales.

u) Impulsará y apoyar la formación de organizaciones estudiantiles autónomas.

v) El CO. P.E. E. S.,. Será reconocido como el único ente en la Provincia de Salta que nuclean a todos los estudiantes de Enfermería de la provincia de Salta

w) Colaborar con las autoridades municipales, provinciales y nacionales, públicas o privadas, en los aspectos relacionados con la educación, salud y bienestar de la comunidad.

x) El CO.P. E. E. S., no actuará en las jurisdicciones de sus miembros integrantes y no tratará asuntos que atañen a las jurisdicciones directamente sin la petición de la Delegación de que se trate, o de por lo menos una representación de dicha delegación.

y) La precedente enumeración no es taxativa y por lo tanto deben considerarse dentro de los objetivos del CO.P. E. E. S., todas aquellas cuestiones relativas al estudio y perfeccionamiento de la carrera, así como las concernientes al amparo y beneficio de los socios.

z) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus miembros y propender el mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.

TITULO III: DEL GOBIERNO DEL CONSEJO
CAP. 1: DE LA MESA EJECUTIVA

ART. 4: La Mesa Ejecutiva es el órgano administrativo del CO.P. E. E. S., y estará constituido por los siguientes integrantes.

PRESIDENTE
SECRETARIO GENERAL
SEC. DE BIENESTAR ESTUDIANTIL
SEC. DE ACTAS, PRENSA Y DIFUSION
SEC. DE FINANZAS
SEC. DE DEPORTES Y RECREACION
SEC. DE CULTURA

ART. 5: DEL PRESIDENTE:

a. El Presidente designará y resolverá los cargos a los Secretarios Titulares y Suplentes, fundamentalmente ante la Asamblea del Consejo Provincial de Estudiantes de Enfermería y/o ante el Consejo Nacional de Estudiante de Enfermería.

b. Representará al CO.P.E. E. S., en todos sus actos.

c. Convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea General de Delegados.

d. Tendrá voz y voto y votará en caso de empate.

e. Firmará actas, correspondencia y todo el documento emanado del CO.P.E. E. S., y del C.N.E.E. y/o de otros entes tanto locales, provinciales, nacionales e internacionales.

f. Autorizará con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con lo resuelto por la Asamblea General de Delegados, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos en el presente Estatuto.

g. Adoptará resoluciones en casos imprevistos, ad - referéndum de la primera reunión a posteriori que celebre la Asamblea General de Delegados.
h. En caso de enfermedad, licencia, viajes prolongados, se hará cargo el Secretario General, en caso de muerte o renuncia del Presidente de convocará a la Asamblea General de Delegados para una nueva elección

ART. 6: DEL SECRETARIO GENERAL

a) Deberá redactar las actas de las sesiones de las Asambleas General de Delegados, asentándolas en el libro de actas correspondientes y firmándolas con el presidente.

b) Deberá redactar la correspondencia.

c) Deberá firmar la correspondencia y todo documento emanado del CO.P. E. E. S., y del Consejo Nacional de Estudiantes de Enfermería.

d) Deberá hacer efectivas las convocaciones hechas por el Presidente a los destinatarios de las mismas.

e) Deberá llevar en tiempo y forma el Registro de los futuros socios u afiliados al CO.P. E. E. S., conjuntamente con el Secretario de Finanzas.

f) Deberá llevar el Libro de Asistencia a Asamblea y Sesiones.

ART. 7: DEL SECRETARIO DE FINANZAS

a) Deberá llevar el Registro de Futuros socios u afiliados conjuntamente con el Secretario General.

b) Deberá llevar los Libros de Inventarios, Balance y Diario y ocuparse de todo cuanto esté relacionado con el cobro de la cuota societaria.

c) Deberá pagar los gastos efectuados por la Mesa Ejecutiva.

d) Deberá preparar y presentar a la Asamblea General de Delegados, para su aprobación, un Balance Bimestral y anualmente el Balance General e Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos del CO.P. E. E. S.,

e) Deberá depositar en una institución bancaria a nombre del CO.P. E. E. S., a la orden conjunta del Presidente y del Secretario de Finanzas, todos los importes ingresados al CO.P. E. E. S., pudiendo retener en efectivo una Caja Chica, cuyo monto será autorizado por la Asamblea General de Delegados, y será utilizada para afrontar gastos de urgencia o pago comunes.
f) Deberá rendir cuenta del estado económico del Consejo, a la Asamblea de Delegados, toda vez que estas lo soliciten.

g) Deberá examinar los Libros Contables y Documentos del Consejo en forma bimestral.

h) Deberá asistir a las sesiones de la Asamblea General de Delegados.

i) Deberá fiscalizar la Administración, percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.

j) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y Reglamentos.

k) Deberá dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos.

l) Deberá vigilar las operaciones de liquidación del Consejo.

ART. 8: DEL SECRETARIO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y ASUNTOS ACADEMICO.

a) Mantendrá informados a los socios del CO.P. E. E. S., acerca de los temas académicos.

b) Asesorará a las distintas delegaciones en caso de que sea necesario.

c) Mantendrá informadas a las delegaciones con respectos a los programas de becas existentes en el ámbito provincial, nacional e internacional.

d) Sugerir y/o programar acciones que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de los estudiantes de enfermería.

e) Programar y coordinar acciones del CO.P. E. E. S., cuando las circunstancias así lo requieran en el aspecto académico.

f) Atender las inquietudes y problemas de los estudiantes que pertenezcan al CO.P.E.E.S y que no tengan el núcleo familiar en la provincia

g) Realizar un estudio de la organización docente y administrativa de la Carrera de Enfermería.

ART. 9: DEL SECRETARIO DE ACTAS, PRENSA Y DIFUSION

a) Difundirá por cualquier medio de comunicación que crea conveniente, toda las actividades llevadas a cabo por los estudiantes de la Carrera de Enfermería en toda la Provincia de Salta.

b) Publicar todas las Resoluciones y Disposiciones emanadas de las autoridades de la Comisión Directiva y todas las actividades o inquietudes de sus miembros.

c) Confeccionar y hacer firmar las Actas de todas las sesiones de la Comisión Directiva y leerlas en las reuniones.

d) Responsabilizarse del orden y resguardo de la documentación obrante en el archivo del CO.P E E S.

e) Confeccionar y Publicar el Orden del día de las Asambleas.

f) Informar de todos los asuntos relacionados con la publicación de documentos oficiales o resoluciones de las autoridades del CO.P. E. E. S., y/o del C.N.E.E., dándoles publicidad por los medios de comunicación que considere adecuados.

ART. 10: DEL SECRETARIO DE CULTURA

a) Difundir y promover la cultura dentro del ámbito de las instituciones de nuestra provincia

b) Realizar intercambios culturales y sociales con instituciones provinciales, nacionales e internacionales en beneficio de los estudiantes de la carrera de enfermería.
c) Realizar actividades culturales como: conciertos, exposiciones, talleres, concursos, etc.

d) Fomentar el folklore autóctono de las diferentes etnias culturales de nuestra provincia, para lograr la inserción cultural de los pueblos en nuestra comunidad.

ART. 11: DEL SECRETARIO DE DEPORTES Y RECREACION

a) Realizar actividades deportivas promoviendo la Salud y el Deporte a los estudiantes y trabajando en forma conjunta con instituciones de nuestro medio en la organización de disciplinas deportivas.

b) Colaborar con todas las manifestaciones deportivas, organización de competencias en todas las disciplinas, cursos de capacitación, compra de elementos deportivos.

c) Trabajar en forma mancomunada con instituciones deportivas u otras, siempre con la debida autorización de la Comisión Directiva.

ART. 12: Los integrantes de la Mesa Ejecutiva se mantendrán en sus cargos durante un año, mientras cumplan las disposiciones estatutarias.

ART. 13: La Mesa Ejecutiva sesionará por lo menos una vez cada 15 (quince) días, convocada por el presidente o cada vez que lo solicite uno de sus miembros, con quince días de anticipación. Cada sesión se registrará en un Libro de Actas.

ART. 14: La Mesa Ejecutiva cumplirá y hará cumplir el presente estatuto y las reglamentaciones y resoluciones emanadas del CO.P. E. E. S.,

ART. 15: La Mesa Ejecutiva redactará la reglamentación de sus funciones y la elevará al CO.P. E. E. S., de la Provincia de Salta y al C.N.E.E. para su aprobación.

ART. 16: GENERALIDADES DE LAS AUTORIDADES

a. La Mesa Ejecutiva tiene a su cargo la Dirección y la Administración del CO.P.E.E.S., con las más amplias facultades para adoptar toda clase de decisiones concernientes a los objetivos de la misma, cumpliendo y haciendo cumplir este Estatuto e interpretarlos en caso de duda.

b. Dictará reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales.

c. Solicitará al CO.P.E.E.S., o C.N.E.E. por escrito, de eximir de obligaciones en forma temporaria.

d. Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio al C.N.E.E., el que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera a un miembro que tenga deuda con el Consejo, o sea posible de sanción disciplinaria.

e. Solicitar la renuncia, cesantía o expulsión del miembro de la Comisión Directiva, que no respete las obligaciones de dichos estatutos.

ART. 17: Los miembros de la Comisión Directiva o futuros socios, cesarán en su carácter de tales, por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 9.
Serán causas de expulsión:
a. Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro de los ámbitos de deliberaciones por sí o formando parte de delegaciones de la entidad, enfrentamiento sin ánimo de acuerdo, sean políticos, religiosos o raciales.
b. Haber cometido actos graves de deshonestidad o de engaño en grado de hecho o tentativa, al Consejo, para obtener un beneficio personal a costa de ella.
c. Hacer voluntariamente daño a la Comisión, provocar graves desordenes en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
d. Asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o privadas, sin meditar autorización o mandato expreso del CO.P.E.E.S.
e. De resolver la Comisión Directiva del CO.P.E.E.S., La expulsión de un integrante, previa consideración de las fundamentaciones escritas y las defensas por escrito del integrante, el mismo podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un mínimo de un año desde el momento de la sanción.
f. De resolver la Comisión Directiva del CO.P.E.E.S. la expulsión de un integrante, previa consideración de las fundamentaciones escritas y las defensas por escrito del integrante, ello significará la imposibilidad definitiva del reingreso.
g. Las resoluciones de sanciones a los integrantes resueltas en última instancia por la Comisión Directiva del CO.P.E.E.S., tendrán carácter de inapelables.

TITULO IV: DEL GOBIERNO DEL CONSEJO
CAP. 1: DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS
ART. 18:

a) La Asamblea General de Delegados estará integrado por representantes titular y un suplente por cada uno.

b) La Asamblea General de Delegados sesionará por dos veces por año y eventualmente más veces, convocada por Asamblea del CO.P. E. E. S., o por pedido de la Mesa Ejecutiva.

ART. 19 DE LA ELECCION DEL PRESIDENTE

1. Los delegados que se postulen como candidatos a ser Presidente del CO.P.E.E.S deben reunir los siguientes requisitos:

a. Los candidatos deben ser delegados por institución o representante elegido por la institución.

b. Deberá tener el aval de por lo menos dos delegados institucional

c. Presentar un proyecto de su futura labor en el momento de la presentación de la candidatura.

d. Presentar la candidatura y proyecto en la primera sesión o reunión de la mesa directiva.

e. La mesa directiva del CO.P.E.E.S. elaborara un informe sobre la situación de los candidatos.

f. El CO.P.E.E.S resolverá si los candidatos reúnen los requisitos.

g. La Secretaria de Prensa y Difusión de la MESA Directiva, deberá publicar la lista de los candidatos aprobados por el CO.P.E.E.S

h. El acto eleccionario se desarrollara en la sesión de clausura del evento que realizara el CO.P.E.E.S o quedara a criterio de la mesa directiva.

i. El Presidente podrá ser reelecto.

j. La entrega de mandato se realizara en la primera sesión ordinaria posterior al evento que realizara la mesa ejecutiva, para este fin.

CAPITULO 2: DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS.
ART. 20:

a) Determinará conjuntamente con la Comisión Directiva los programas y actividades a desarrollar, para lograr los propósitos del CO.P. E. E. S.,

b) Homologará el ingreso y/o egreso de Organizaciones Estudiantiles en su seno, la adhesión y/o afiliación a Organizaciones similares internacionales.

c) Sancionará y/o modificará junto a la Comisión Directiva el presente Estatuto.

d) Reglamentará el acto eleccionario y toda reglamentación que surjan del presente Estatuto.

e) Decidir la admisión de los que soliciten el ingreso como nuevos socios.

CAPITULO 3: DE LAS ASAMBLEAS.
ART. 21: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar al menos una vez al año, y se convocarán con no menos de 30 días de anticipación, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico del año. En el orden del día se incluirán sin excepción los siguientes puntos:

a) Consideración de la Memoria, Balance General, Gastos y Recursos.

b) Elección de la Mesa Ejecutiva

c) Cualquier otro asunto que se incluya en la convocatoria.

ART. 22: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con no menos de 30 días de anticipación, siempre que la Mesa Ejecutiva lo estime necesario. Estas solicitudes deben resolverse dentro de un término de diez días de corrido a partir de su presentación.

CAP. 4: DISPOSICIONES GENERALES.
El presente estatuto estará sujeto a modificaciones si así lo requieren las autoridades del CO.P.E. E. S.

 
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