Marta Ivana Posada Webmaster
Bienvenidos Estudiantes de Enfermeria

CODIGO DEL ENFERMERO/A
Seminario Marta Ivana Posadar
 


CODIGO DE ETICA

FEDERACION PANAMERICANA DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA
(FEppEN)


1. DE LOS DEBERES HACIA LA SOCIEDAD.
La atención de enfermería es un servicio a la comunidad
basadoen las necesidades de salud de las personas y
familias que la enfermera/o profesional proporciona como
parte integrante y calificada de los programas de
prevención, protección, recuperación y rehabilitación de
la salud, dando especia1 énfasis a la educación
individual y de grupo y a estimular la participación
activa de la comunidad en la solución de los problemas
que la afectan.

Los principios que fundamentan a la Enfermería obligan a
rechazarcualquier tipo de discriminación a individuos,
familias o grupos en relación con la atención que presta.
Estos postulados fueron reafirmados por el Consejo de
Representantes Nacionales del Consejo Internacional de
Enfermeras en 1971 (Dublin - Irlanda) al adoptar la
resolución que establece que "los servicios de enfermería
son universales y, por tanto, deben prestarse sin distinción
de nacionalidad, raza, color, religión, política, sexo o
condición social, y considerando que las Naciones Unidas
han publicado la Declaración Universal de Derechos Humanos",
resuelve que el CIE ratifique esta declaración y solicite
a estas asociaciones miembros que tomen las disposiciones
necesarias para apoyar y poner en practica los objetivos
establecidos en dicho documento".

Esto implica que deben considerarse los siguientes aspectos:

1.1. Decisión del paciente y familia en materia de salud.
La enfermera/o profesional debe reconocer el derecho que tiene
el individuo sano o enfermo para decidir si acepta, rechaza o
pone término a la atención de salud. Este concepto se aplica
tambiéna los menores de edad o incapacitados para decidir,
a través de los familiares responsables o representantes
legales. Sin embargo, existen situaciones especiales en
que este derecho no se ejerce en interés del paciente o no se
exige, como en caso de urgencia o ausencia de los familiares.

1.2. Condición del Paciente o Cliente.

La enfermera/o en la práctica de su profesión debe dar atención
de enfermería a todas las personas que lo solicitan, respetando
los valores culturales del individuo sin importar la condición
física o mental, de acuerdo a la naturaleza de la enfermedad o
de los problemas que lo afectan.

1.3. Naturaleza de los problemas de salud.

La atención de enfermería y la calidad de ella no pueden estar
limitada por actitudes personales o prejuicios. No obstante, si
la naturaleza del problema de salud y el procedimiento a
utilizarpara resolverlo estánen conflicto con las convicciones
religiosas, morales o éticas de la Enfermera/o puede abstenerse
de desempeñar determinadas tareas, siempre que Informe
oportunamentea su superior jerárquico, para asegurarla atención
del enfermo.Si en forma circunstancial o de emergencia debe
participar, tiene la obligación de dar la mejor atención posible.
Este derecho ha sido reconocido en el nuevo instrumento
internacional denominado “Convenio de enfermería 1977”, adoptado
en la 63º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Ginebra, Junio 1977.

1.4 Discriminación relacionada con los Servicios de Salud

La enfermera/o no debe actuar con discriminación en cuanto a
ofrecer sus servicios a las Instituciones de Salud, cualquiera
que sea la naturaleza de la atención que ofrecen o tipo de
Institución que la proporciona, ya sea destinada a grupos
especiales (reclusos, personas en situación irregular, asilos,
etc.) teniendo en consideración la ayuda que prestan para cubrir
las necesidades desalud de la población. Debe tener opción de
seleccionar el área geográfica de su preferencia.

1.5. Protección de la Familia y del Niño.

La protección de la familia y del niño es motivo de preocupación
de la comunidad Internacional. Los padres tienen el derecho de
determinar libremente y con plena responsabilidad, el número e
intervalo de sus hijos. Una de las tareas de la enfermera/o es
prestar su colaboración,cuando sea posible, a que este derecho sea
ejercido, siempre y cuando
no atente contra la ley natural o disposiciones vigentes sobre la
materia.

1.6. Atención del Paciente Terminal.

En esta etapa la enfermera/o debe velar por la tranquilidad y
seguridad del paciente, aliviar sus sufrimientos y cooperar con
los familiares y otros para atender sus deseos. Es contrario a
la ética apoyar medidas que contribuyan a acelerar la muerte,
cualquiera que sean sus circunstancias. La atención de enfermería
debe mantenerse hasta el deceso del paciente.

2. RESGUARDO DE LA PRIVACIDAD DEL PACIENTE Y LA FAMILIA.


El secreto profesional es un derecho del paciente y tiene
implicación tanto ética como legal A la enfermera/o
individualmente o como miembro del equipo profesional de la
salud, le cabe una señalada responsabilidad en el resguardo
de este derecho, siempre y cuando con su silencio no afecte
la vida o la salud del individuo.

2.1. En relación al Paciente o Familia.

La enfermera/o debe proteger cualquiera información de carácter
confidencial que conozca en el curso de su quehacer, sea directa o
indirectamente. Si no se observa este principio, se deteriora la
relación enfermera/o - paciente que se basa en una mutua confianza
y se perjudica al paciente o familiares en su prestigio y bienestar.

2.2. En relación al Trabajo de Equipo.

La atención multiprofesional que se presta en los Servicios de Salud,
exige que los datos relacionados con la salud de pacientes y familia
se registren en documentos (fichas, formularios,otros), para
consulta de los miembros del equipo de salud. Si la información
es solicitada por autoridad competente, deberá enviarse de acuerdo a
las normas establecidas por la institución, cuidando que los informes
cuyo carácter es “confidencial” se cursen en forma reservada. Si se
desea utilizar fichas que contengan datos confidenciales con fines
de estudio o investigación, debe obtenerse autorización por escrito
del paciente, de su familia o personas responsables, para proteger
su privacidad y evitar una acción legal.

2.3 . En relación a información que se proporciona a la justicia.

La enfermera/o puede verse obligada a declarar en juicio relacionado
con los cuidados proporcionados al paciente, personalmente o por
intermedio de otro personal bajo sus órdenes En este caso dará
cuenta a su personal jerárquico y buscar asesoría jurídica antes
de declarar para conocer la responsabilidad que pudiera caberle.

3. LA ENFERMERA/O CONTRIBUYE A PROTEGER AL PACIENTE Y PÚBLICO EN GENERAL.

La enfermera/o tomará la acción que corresponda si por incompetencia,
falta de ética práctica ilegal se perjudica al paciente o familia.
“Cuando los cuidados que recibe un paciente son puestos en peligro por
un colega u otra persona, la enfermera/o debe tomar la decisión
más adecuada para protegerlo y actuar en consecuencia”. (Código de
Etica del CIE).

Cualquier reparo que le merezca la atención profesional de un colega
u otra persona, debe comunicarlo a su superior jerárquico. Cuando
la gravedad del caso lo haga necesario, lo comunicará a su
Organización profesional. Posteriormente según el caso y con consulta
legal, recurrirá a la justicia ordinaria. En circunstancias especiales,
como conflicto armado nacional o internacional, las medidas de
protección : “Derecho y Deberes de la Enfermera/o están especificados
en los Convenios de Ginebra, 1949, de la Cruz Roja Internacional,
reafirmados por el CIE en 1973. Asimismo el Rol de la Enfermera/o en la
atención de los detenidos, prisioneros políticos y comunes, está
considerado en la Resolución del Consejo de Representantes Nacionales
del CIE, (Singapur 1975), en la que se acuerda: “que el CIE condena la
utilización de procedimientos perjudiciales a la salud física o mental”
- y se resuelve finalmente “que la responsabilidad primordial de la
enfermera/o es para con sus pacientes…”

4. RESPONSABILIDAD DE LA ENFERMERA/O PROFESIONAL.


4.1. En el ejercicio profesional son cuatro los aspectos que reviste la
responsabilidad de la enfermera/o:mantener y restaurar la salud,
evitar las enfermedades y aliviar el sufrimiento. La enfermera/o debe
atender en primer término a aquellas personas que necesitan de sus
servicios profesionales y mantener en el ejercicio profesional una
conducta irreprochable que prestigie a la profesión.

4.2. La enfermera/o tiene responsabilidad legal por las acciones,
decisiones y criterios que se aplican en la atención de enfermería
directa o de apoyo, considerando que enfermería es una
profesión independiente, que contribuye con otros profesionales
afines a proporcionar los cuidados de salud necesarios.

4.3. La enfermera/o es además, responsable de la atención total de
enfermería y, por consiguiente, debe conocer la competencia del
personal auxiliar de enfermería a quienes asigna determinadas tareas
para asegurar la calidad de la atención, manteniendo una supervisión
adecuada .


5. LA ENFERMERA/O DEBE MANTENER SU COMPETENCIA PROFESIONAL.

En consideración a que trabaja con seres humanos, es indispensable
que la enfermera/o esté al día con los conocimientos científicos
y tecnológicos, dado que los cambios se producen con extraordinaria
rapidez en la era actual. La educación permanente al alcance de
todas las enfermeras/os, aún las que trabajan en zonas aisladas, es
la respuesta a las necesidades de perfeccionamiento profesional que
contribuye al mejoramiento de los Servicios de Enfermería y a una
atención eficiente.

6. LA ENFERMERA/O ACEPTA NUEVAS RESPONSABILIDADES Y DELEGA ALGUNAS TAREAS O ACTIVIDADES.

6.1. La resolución adoptada por la 30 Asamblea Mundial de la Salud
(Mayo 1977) en general recomienda: Optimizar la contribución del
personal de Enfermería en la Atención Primaria de Salud, lo que
necesariamente conlleva a un análisis y redefinición de las
responsabilidades de este personal, aspecto que debe ser abordado
en forma conjunta por las autoridades por las autoridades de
salud y enfermería. De esta manera se podrá establecerlas funciones
que competen al profesional de enfermería y aquellas que puedan
ser delegadas.

6.2. La evolución del rol de la enfermera/o conlleva cambios en los
programas educacionales, a fin de capacitarlas para estas nuevas
responsabilidades. Si el profesional no está capacitado para
asumirlas, debe rehusarlas por su propia protección y la del paciente
o familia. Tampoco debe aceptar funciones que no
utilicen su preparación profesional o le signifiquen marginarse de las
actividades que le son propias.

6.3. Las enfermeras/os podrán delegar algunas de las actividades o
tareas de enfermería y asumir otras, pero cuidando que: “la esencia
del ejercicio de la profesión debe mantenerse dentro
de un contexto de enfermería y el título de enfermera/o no debe sufrir
alteración” (CIE . Normas del Ejercicio Profesional).
El profesional de enfermería debe esmerarse para que el paciente o
familia no se vean afectados por estos cambios y reciban una
adecuada atención.

7. LA ENFERMERA COLABORARÁ EN LOS ESFUERZOS TENDIENTES A PRESERVAR EL MEDIO HUMANO DE LOS FACTORES AMBIENTALES Y OTROS RIESGOS.

7.1. El profesional de enfermería debe mantenerse informado de nuevos
estudios y planes de acción para detectar las consecuencias
perjudiciales que el medio ambiente ejerce sobre el hombre e,
igualmente, sobre los planes de conservación de los recursos naturales:
la magnitud del problema relacionado con el hábito de fumar; el uso
de estupefacientes ysu control a objeto de ayudar a la comunidad y
autoridades sanitarias en sus esfuerzos por fomentar y conservar la
salud de la población.

7.2. La Enfermera/o colaborará en los esfuerzos de la profesión para
promover su progreso. Cada enfermera/o debe promover la
investigación en su trabajo, participar en ella y utilizar sus
resultados. Por esto es importante conocer las técnicas de i
nvestigación y seleccionar problemas de la profesión o de los
Servicios de Salud en aspectos que interesen en Enfermería o a la
comunidad para estudiarlos, analizarlos y contribuir a resolverlos.

Si la enfermera/o colabora en investigaciones con seres humanos
debe tener en consideración los sufrimientos, riesgos, privacidad
y derechos del individuo antes de aceptar, rechazar o terminar su
participación en el proyecto. Deberá especialmente proteger sus
derechos en caso de incapacidad del individuo o descendencia del
sujeto al investigador.

El Consejo de Representantes Nacionales del CIE respecto del rol de
la enfermera/o en la atención de detenidos, prisioneros políticos
y comunes, resuelve; “que las enfermeras participen en la
investigación clínica llevada a cabo en prisioneros, únicamente si
se posee la convicción de que el paciente a otorgado libremente su
consentimiento, luego de una detallada explicación que lo hará
comprender cabalmente la naturaleza y el riesgo de la Investigación”.
(Singapur, Agosto 1975).

En los casos que le merezca duda, la enfermera/o tiene pleno derecho
para rehusar su participación y retirarse del proyecto.

8. LA ENFERMERA/O COLABORA CON SU ORGANIZACIÓN PROFESIONAL PARA MEJORAR LOS STÁNDARES DE ENFERMERÍA.

8.1. Es indispensable mantener stándares mínimos de práctica para
evaluar la atención prestada y otros métodos. Asimismo, éstos son
necesarios en la administración de Servicios de Enfermería y
educación en enfermería. Es deber de la enfermera/o aceptarlos,
mantenerlos y contribuir a manejarlos, adaptándolos a los cambios.
Esto es de especial importancia en las Instituciones y servicios
que sirvan de experiencia práctica a los estudiantes de enfermería.

9. RELACIONES DE LA ENFERMERA/O CON SU ORGANIZACIÓN PROFESIONAL.


9.1. La enfermera/o debe comprometerse con su organización profesional
afiliándose a ella y prestándole su colaboración y apoyo en defensa de
sus principios.

9.2. Las decisiones que la organización tome en Asamblea plena en
defensa de los intereses de la profesión deben ser acatados por todos
sus miembros.

9.3. Se estiman faltas graves:

9.3.1. Estar atrasada en el pago en sus cotizaciones en los términos
que establecen los estatutos y reglamentos vigentes.

9.3.2. Asociarse con personas que ejerzan ilegalmente la profesión o
impartan enseñanza en programas de enfermería no autorizados por
autoridad competente y que la profesión.

9.3.3. Recibir honorarios por atención a una colega o sus cargas
familiares.

9.3.4. Abstenerse de utilizar el Guía de Referencia de Honorarios
aprobado por la Organización Profesional.

9.3.5. Abstenerse de comunicar oportunamente a su Organización
Profesional alguna iniciativa que comprometa o perjudique al gremio de
enfermeras/os o a la comunidad.

9.3.6. Usar indebidamente el uniforme aprobado por la Organización
Profesional.

10. Relaciones de la Enfermera/o con sus colegas y otros profesionales del sector salud.

10.1. Relaciones con las colegas

10.1.1. La relación debe ser armónica y de ayuda mutua en el quehacer,
especialmente en la orientación de nuevas promociones, casos de
reincorporación al trabajo activo después de licencias prolongadas y
otras circunstancias.

10.1.2. Colaboraran entre sí las enfermeras docentes y de los campos
clínicos.

10.2. Las relaciones entre colegas serán de mutuo respecto y lealtad,
faltando gravemente a la ética.

10.2.1. La enfermera/o que provoque, difame, calumnie o injurie a una
colega en su ejercicio profesional o en su vida personal.

10.2.2. La enfermera/o que no respete la jerarquía en la profesión y
trate de desplazar a una colega mediante procedimientos ilícitos.

10.2.3 La enfermera/o que falsea o se niegue a proporcionar la información
relacionada con la atención de pacientes o familias bajo control y
altere la convivencia normal.

10.3 Relaciones con otros Profesionales del Sector Salud. Como miembro
de un equipo multidisciplinario de salud las enfermeras/os profesionales
deben mantener una relación armónica con los demás profesionales, basada
en el mutuo respeto y en la colaboración para promover el mejoramiento
de la salud de la población que constituye su meta común.

La relación medico / enfermera demanda una estrecha colaboración en la
cual la enfermera/o debe cumplir las indicaciones medicas y contribuir
a mantener la confianza del paciente en el tratamiento prescrito.
Informara al medico de cualquier emergencia o cambio que observe en el
paciente y que requiere de su atención. Cuando existan razones para
creer que hubo un error, deberá comunicarlo de inmediato al medico
tratante para esclarecer la situación. Además, colaborara con otros
profesionales en la implementaron de las medidas dispuestas para la
prevención de riesgos, accidentes, desastres y otras que tengan efectos
perjudiciales para la salud.

11 La enfermera/o colabora con su Organización Profesional en el uso de los médicos de comunicación. Para cumplir este propósito es indispensable.

11.1 Solicitar información de fuentes responsables cuando la enfermera/
o tenga que utilizar los medios de comunicación para informar al publico
sobre la profesión.

11.2 Cuidar que los datos recogidos de trabajos científicos destinados
a la publicidad sean de tal naturaleza que no permitan la
individualización de pacientes o instituciones si puede para ellos
resultar menoscabo.

11.3 Cuando la enfermera/o a través de sus consejos o enseñanzas se
refiere a ciertos productos alimenticios o servicios específicos
evitará hacer mención de determinadas marcas o fabricantes o nombres
de instituciones para dejar en libertad al paciente o consultante
que haga su propia elección.


12 Relaciones de la Enfermera/o con la Comunidad

Las funciones que desempeña la enfermera/o en la comunidad exige otorgar
servicios de enfermería en forma permanente. Para que la comunidad no
se vea perjudicada en caso de conflictos laborales las enfermeras/os
deberán acatar las disposiciones que dicte su Organización Profesional
en resguardo de la salud y bienestar general.

 
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